Preguntas Frecuentes sobre La Ley Nº21.015 por

 

Respecto a las medidas subsidiarias:

1.    ¿Puedo elegir medidas subsidiarias si no deseo cumplir con la contratación exigida?

Las empresas con 200 o más colaboradores, sólo durante los dos primeros años, desde la entrada en vigencia de la ley, podrán optar, sin mediar una razón fundada, por cumplir con la contratación en forma directa del 1% de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Sin embargo, al tercer año ya no será una opción, sino que deberán contar con una razón fundada para desarrollar estas medidas.

Lo mismo ocurre con las empresas de 100 colaboradores, quienes sólo durante el segundo año, desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, 2019, podrán optar, sin mediar una razón fundada, por cumplir con la contratación en forma directa del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Sin embargo, al tercer año (2020) ya no será una opción, sino que deberán contar con una razón fundada para desarrollar estas medidas.

Razones fundadas:

- La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa: se entenderá que se configura esta circunstancia cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no puedes ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

- La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador.

Puedes ver más aquí https://youtu.be/SiYVF8H8jdg.