Preguntas Frecuentes sobre La Ley Nº21.015 por


Respecto a la Accesibilidad Universal:

1.    ¿Qué se entiende por diseño universal, según la Ley N° 20.422?

"Es la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible" (Artículo 3°, letra c).

2.    ¿Cómo se define accesibilidad?

De acuerdo a la Ley N° 20.422, "la accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible" (Artículo 3°, letra b).

3.    ¿Qué se entiende por ajustes razonable?

Por ajustes razonables se entenderán "las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" (ONU, 2006, Artículo 2° p.4).

4.    ¿Qué se entiende por accesibilidad al entorno físico, según la Ley N° 20.422?

Según establecido por la Ley N° 20.422, "edificios de uso público y que presten un servicio a la comunidad (nuevas edificaciones colectivas como departamentos, oficinas, locales comerciales; obras del Estado o que particulares ejecuten en espacio público; accesos a medios de transporte público y bienes de uso público como vías públicas, pasarelas peatonales, parques y plazas) deberán ser accesibles y utilizables de forma autovalente, sin dificultad por personas en situación de discapacidad. Especialmente, movilidad reducida" (Artículo 28°).

5.    ¿Quién fiscaliza la accesibilidad en edificaciones?

"La fiscalización del cumplimiento de la normativa será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local, aplicándose al efecto las disposiciones del Título VI de esta ley. Para el mejor cumplimiento de la fiscalización, las municipalidades, a requerimiento de las direcciones de obras, podrán celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, para que colaboren con aquéllas en el ejercicio de esta facultad. La denuncia por incumplimiento podrá ser realizada por cualquier persona, ante el juzgado de policía local, en conformidad a lo establecido en el inciso precedente" (Ley N° 20.422, Artículo 28° p.4).

6.    ¿Qué es el Sello Chile Inclusivo?

Es un reconocimiento público que entrega el Estado de Chile a través del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), a organismos públicos y privados que tomen medidas concretas respecto de la inclusión social de las personas en situación de discapacidad, en plena convicción, responsabilidad y conocimiento de su rol frente a la provisión del ejercicio de su derecho a la igualdad de oportunidades, eliminando barreras y obstáculos físicos, comunicacionales, reglamentarios internos y sociales.

7.    ¿Cómo postular al Sello Chile Inclusivo?

El proceso por el cual una organización postula al Sello Chile Inclusivo es gratuito y se realiza directamente en este sitio web, de acuerdo a los siguientes pasos:

    1. Inscribirse en el sitio web www.sellochileinclusivo.cl.

    2. Ingresar a la plataforma de evaluación con nombre de usuario y contraseña.

    3. Declarar conocer el contenido de las bases vigentes.

    4. Seleccionar la categoría Sello Chile Inclusivo a la cual se quiere postular.

    5. Descargar el formulario único de Bitácora y Declaración.

    6. Completar y adjuntar el formulario único de Bitácora y Declaración

    7. Completar el formulario de autoevaluación online.

Puedes ver más aquí https://youtu.be/SiYVF8H8jdg.