Preguntas Frecuentes sobre La Ley Nº21.015 por 

Respecto a la contratación:

1.    La empresa ya cuenta con una persona con discapacidad contratada o un postulante seleccionado, pero esta persona no tiene credencial de discapacidad, ¿sirve el comprobante de tramitación de la calificación y certificación?

La persona contratada o el postulante seleccionado, al no contar con su credencial de discapacidad, no se considera dentro del 1% obligatorio de contratación tanto para organismos públicos y/o empresas, ya que la ley indica que las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13°12 de la Ley N° 20.422.

2.    ¿Qué se entiende por asignatario de una pensión de invalidez? ¿Cómo se realiza la solicitud?

Se entiendo por asignatario de una pensión de invalidez a personas que, sin estar en edad para jubilarse, sufren una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo. Los trabajadores deben realizar una solicitud de Pensión de Invalidez en el Instituto de Previsión Social (IPS). El IPS deberá efectuar el requerimiento de calificación de invalidez a la Comisión Médica Regional, que son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez total o parcial de los afiliados.

3.    Dentro del 1% de personas en situación de discapacidad que se debe contratar, ¿existe alguna determinación en relación a los grados de discapacidad de las personas a contratar?

La Ley N° 21.015 incentiva la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por lo que no hace una diferenciación de los grados de discapacidad que las personas deban presentar, sólo exige que deben contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13° de la Ley N° 20.422.

4.    ¿Se puede contratar a personas con discapacidad part time o media jornada?

La duración de la jornada laboral para las personas con discapacidad, queda a decisión del empleador, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Código del Trabajo, se debe tener en consideración lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en los artículos 22° y 28° del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo estos los siguientes:

    a. No puede exceder de 45 horas semanales.

    b. El máximo legal, esto es, las 45 horas, debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco no en más de seis días.

    c. No puede exceder de 10 horas diarias" (Dirección del Trabajo, s.f)

5.    ¿Qué tipos de contratos están permitidos para dar cumplimiento al 1% de personas con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez?

Los tipos de contratos permitidos son aquellos contemplados en el Código del Trabajo, es decir, no considera a quienes realizan labores a honorarios.

Puedes ver más aquí https://youtu.be/SiYVF8H8jdg.